
Para solicitar la nacionalidad española por residencia, es necesario acreditar un período mínimo de residencia legal y continuada en España (generalmente 10 años, con reducciones en casos específicos). Sin embargo, el tiempo pasado en España con un visado de estudios no se considera residencia legal a efectos de nacionalidad, sino estancia, lo que genera confusión y, en muchos casos, denegaciones.
Problema principal
- Muchos solicitantes creen que los años vividos en España como estudiantes cuentan para el cómputo de residencia.
- En realidad, la normativa diferencia entre estancia por estudios y residencia legal.
- Al presentar la solicitud, el Ministerio de Justicia suele denegar la nacionalidad si parte del tiempo acreditado corresponde a estancia como estudiante.
Ejemplo práctico
El artículo menciona casos en los que personas con varios años en España, primero como estudiantes y luego con residencia, ven rechazada su solicitud porque el período inicial no se computa. Esto retrasa el acceso a la nacionalidad y obliga a esperar más tiempo para cumplir el requisito.
Recomendaciones
- Revisar bien el tipo de permiso antes de iniciar el trámite.
- No presentar la solicitud hasta haber cumplido el tiempo exigido con residencia legal, sin contar los años de estancia por estudios.
- Consultar con abogados especializados para evitar errores y pérdidas de tiempo.