Medios económicos del empleador para el Arraigo Sociolaboral

El arraigo sociolaboral es una de las vías más utilizadas para conseguir papeles en España. Se puede solicitar cuando una persona extranjera lleva al menos dos años de residencia continuada en el país y cuenta con una oferta de empleo válida. El artículo enfatiza que este permiso no requiere informes de integración, lo que lo hace más accesible en comparación con otras modalidades.

Contratos de trabajo aceptados

El reglamento permite presentar uno o varios contratos siempre que sumen al menos 20 horas semanales y que el salario sea proporcional al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o al convenio colectivo aplicable.

  • Se aceptan contratos fijos, temporales o discontinuos.
  • Si el contrato es temporal, debe tener una duración mínima de 90 días.

Medios económicos del empleador

Un punto clave es que el empleador debe demostrar solvencia económica y material:

  • No tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.
  • Contar con facturación suficiente para garantizar la contratación. Si la empresa tiene deudas o ingresos muy bajos, la solicitud de arraigo puede ser denegada, incluso si el trabajador cumple con los demás requisitos.

Requisitos adicionales del solicitante

El artículo recuerda que el solicitante debe:

  • Estar en España de forma continuada durante al menos dos años.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
  • No representar una amenaza para el orden público o la seguridad.
  • Haber abonado la tasa correspondiente al procedimiento.
  • No encontrarse en situación de solicitante de protección internacional durante la tramitación.

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